miércoles, 18 de agosto de 2010

Nueva York y la discapacidad
n Es la sociedad la que impone las limitaciones que sufren algunas persona


Nueva York y la discapacidad
ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO JUEZ Hace tiempo, tuve la suerte de conocer, junto con unos amigos, la ciudad de Nueva York, y, para mi sorpresa, comprobé que era una ciudad cosmopolita, alegre, acogedora, donde ni el idioma ni el dinero fueron una barrera. También nos sorprendió que, pese a la imagen que se nos presenta por televisión y prensa, salvo algunos lugares muy puntuales, es una ciudad muy segura, donde se puede pasear hasta altas horas de la madrugada sin problema alguno. Pero, además de todo esto, Nueva York desde 2006 nos ofrece otra maravilla: la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, del 13 de diciembre de 2006, que ha sido ratificada por España en mayo de 2008 y desde esa fecha ha pasado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno.

Esta convención viene a recordar, a las propias personas con discapacidad, a sus familiares y, sobre todo, a los profesionales del Derecho, la sanidad y a los políticos, que las personas con discapacidad son ante todo y sobre todo personas. Personas que tienen ciertas dificultades para ejercer su capacidad, como también las tienen muchas personas sin discapacidad, y que lo único que necesitan son determinados apoyos, voluntarios y/u obligatorios, puntuales o mediante un programa más amplio, para poder ejercerla de acuerdo con su voluntad e intenciones. Afirmaciones que ya se recogían en nuestras leyes y, sobre todo, en nuestra jurisprudencia, cuando una y otra vez se dice que las sentencias sobre la capacidad de obrar de las personas debían determinar y graduar la limitación de la capacidad, así como las medidas de protección que se acuerden y que hoy por hoy son: tutela, cúratela, guarda de hecho y patria potestad prorrogada.

La convención nos dice: 1) En el apartado «e» de su preámbulo, que «la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»; 2) En su artículo 1, que dentro del término «personas con discapacidad» se incluyen «a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». Y en su artículo 12 fija claramente que «las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y que los estados deben adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a dichas personas los apoyos necesarios para el ejercicio de esa capacidad».

Por lo tanto, esta convención nos advierte que lo importante no es la discapacidad que pueda padecer una persona, sino las limitaciones que la sociedad o su entorno le pone por ello, impidiéndole ejercer su capacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.

Hasta ahora, movidos por un excesivo proteccionismo hacia las personas con discapacidad, lo que se viene haciendo, de forma equivocada, es proteger al máximo a esas personas, intentar meterlas en una bola de cristal para que no sufran, evitando que se equivoquen, que cometan errores, que no las manipule o les haga daño el entorno en que viven. Para ello, iniciamos un proceso judicial mal llamado de incapacidad (en la última reforma del Registro Civil el legislador ya apunta hacia una reforma procesal, hacia un proceso que se llamaría «de modificación de la capacidad»), en el cual intentamos anularlas como personas, privándolas totalmente o parcialmente de su capacidad, nombrándoles un representante que va a tomar todas las decisiones por él/ella, algunas de las cuales debe realizar bajo control judicial. De hecho, cada año aumentan en un alto porcentaje los procesos judiciales de incapacidad, en mi Juzgado, este año a finales de junio, ya tenemos el mismo número de procesos de incapacidad que en todo el año 2009.

Esas demandas que inician el proceso judicial se limitan en un porcentaje superior al 90 por ciento a decir que una persona tiene una deficiencia concreta, que tiene reconocida una minusvalía, que le impide gobernar su persona y sus bienes, y, tras indicar unos breves fundamentos jurídicos, solicitar la incapacidad total de esa persona y que quede sometida al régimen de tutela. Pues bien, con esta convención ese procedimiento ya no es de incapacitación, sino más bien de modificación de la capacidad o para determinar los apoyos necesarios para garantizar el ejercicio de dicha capacidad. En ellos es obligación de todos los profesionales que intervenimos el hacer que prevalezca la verdad material sobre la verdad formal. Para ello es imprescindible que el juez tenga pleno conocimiento de: 1.- Cuál es el verdadero entorno, personal, familiar, social y laboral en que vive esa persona. 2.- En qué medida la discapacidad de esa persona afecta a sus habilidades funcionales en cada una de las esferas de su vida (personal, doméstica, familiar, social, laboral y salud). Y 3.- Por último, qué medidas de apoyo son necesarias para que esa persona pueda llevar una vida mejor y ejercer su capacidad acorde con su voluntad e intenciones.

A fin de conseguir este objetivo es importante que los profesionales de la salud y del Derecho informen cuanto antes y de forma plena a los familiares y a los allegados y a la propia persona con discapacidad en supuestos de enfermedades degenerativas (demencia, alzheimer?) de cómo va evolucionar dicha enfermedad y cuáles van a ser sus consecuencias, a fin de que se puedan adoptar con la debida antelación aquellas medidas que permitirán en un futuro, más o menos próximo, que se cumpla la voluntad de esa persona, incluso después de que esa enfermedad anule total o parcialmente su capacidad de decisión. Entre esas medidas están: los poderes preventivos, las instrucciones previas, los patrimonios protegidos, las disposiciones testamentarias donde la propia persona fije las medidas de apoyo que va a precisar.

Es importante también, a la luz de esta convención, poner especial énfasis en las personas con discapacidad mental, respecto de las cuales en muchos casos la idea que tenemos es que son potenciales delincuentes o personas muy peligrosas para el entorno en que viven, y, por tanto, es necesario acordar su internamiento psiquiátrico, someterlas a tratamientos médicos que anulen su voluntad, ingresarlas en centros especiales? Pues no, estas personas, al igual que muchos de nosotros, simplemente tienen una discapacidad, que les puede llegar a impedir en algunos casos el llevar una vida en igualdad de condiciones que los demás y tener conciencia de su enfermedad. Solamente necesitan que la sociedad sepa realmente que es una enfermedad mental y recibir los apoyos necesarios para su plena integración laboral, personal y social. Para ello es necesario que empiece a potenciarse el tratamiento personalizado y domiciliario mediante la elaboración de una plan integral terapéutico (psiquiátrico, psicológico, social), en el que se tenga en cuenta su opinión, debidamente asesorado por letrado, a sus familiares y a sus allegados; a fin de conseguir que tenga plena conciencia de su enfermedad o deficiencia y asuma el cumplimiento del citado plan.

Por eso es necesario cambiar la mentalidad y la forma de actuar ante la discapacidad. Dejemos de solicitar, por inercia y costumbre, la incapacidad total de las personas con discapacidad que viven a nuestro lado y empecemos a darnos cuenta que estas personas lo que necesitan de nosotros y de los poderes públicos son medidas de apoyo para lograr una integración total en la sociedad y poder llevar una vida digna, haciendo valer, en la medida de lo posible, de manera libre y voluntaria sus propias decisiones. Véase, por ejemplo, que Cataluña, como suele ocurrir en muchos casos dentro del campo del Derecho, ya nos lleva la delantera al resto de españoles, pues en el proceso de modificación de su Libro II del Código Civil ya introduce la figura del asistente, siguiendo el modelo alemán de la Betreuung. Asistente que puede incluso asumir funciones de administración del patrimonio del interesado, pero que en modo alguno lo va a anular como persona, pasando a ser su representante legal, sino que va a actuar a su lado, apoyándolo y ayudándolo a realizar aquellas actividades que no puede llevar a cabo por sí solo. Por lo tanto, me limito a hacer dos peticiones: I.- Por favor, lean la Convención de Nueva York, y II.- A nuestros políticos, que de forma urgente adapten el Código Civil, la ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas de nuestro ordenamiento jurídico a dicha convención.